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Amplían de 2 a 5 años vigencia de licencia para portar armas de fuego de uso restringido

Fachada de la DICSCAMEC.Foto:ANDINA/Norman Cordova

Fachada de la DICSCAMEC.Foto:ANDINA/Norman Cordova

12:52 | Lima, dic. 19 (ANDINA).

De dos a cinco años se amplió la vigencia de la licencia para portar armas de fuego de uso restringido, tanto para personas naturales como para quienes brindan servicios individuales de seguridad y al personal de las empresas de seguridad privada.

Así lo dispone una Resolución del Ministerio del Interior publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, rubricada por el titular del sector, Remigio Hernani Meloni.

Según la norma, se considera armas de uso restringido a aquellas que tienen similitud con las armas de guerra en lo que respecta a sus características técnicas, como la pistola de puño semiautomática calibre 9 x 19 milímetros, con una capacidad máxima del cargador de 15 cartuchos.

“Estas armas requieren que se impongan condiciones y restricciones para su posesión y uso por personas naturales o jurídicas”, subraya la Resolución Ministerial.

Al respecto, el titular de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec), Ricardo Ganiku, sostuvo que esta nueva norma se diferencia de la anterior por la ampliación del plazo de vigencia de la licencia.

Trámite en Dicscamec

Asimismo, manifestó que el trámite para la aprobación de los exámenes de manejo y tiro de este tipo de armas se hará ahora ante esa entidad y ya no ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como venía sucediendo.

Este cambio se encuentra consignado en otra Resolución Ministerial publicada también hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Por ese motivo, en adelante todo el trámite para obtener permiso para portar un arma de uso restringido se hará ante la Dicscamec y no ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, afirmó el funcionario.

Asimismo, remarcó que las armas de fuego de uso restringido serán autorizadas sólo a personalidades que demuestren que -por la función o cargo que desempeñan o hayan desempeñado- puedan ser objeto de atentados que pongan en peligro su vida o integridad física.

También se autorizará a las personas naturales que brindan servicios individuales de seguridad privada en la modalidad de servicio individual de seguridad personal, agregó.

En cuanto a la cantidad de armas que podrán autorizarse, la norma dispone que las personas naturales sólo podrán tener autorización para portar un arma como máximo, mientras que a las empresas de seguridad privada se les podrá autorizar hasta dos armas por cada grupo de custodia.

Requisitos

Respecto a los requisitos, Ganiku indicó que se mantienen todos los que consignaba la norma anterior, incluyendo el certificado de salud mental expedido por un establecimiento autorizado por el Ministerio de Salud y registrado ante la Dicscamec, así como el certificado de salud física para las personas mayores de 70 años.

Las personas autorizadas a prestar servicio individual de seguridad personal deberán acreditar una experiencia mínima de dos años en la posesión o uso de armas de fuego de calibre menor a nueve milímetros o Parabellum. Esta información será verificada en la base de datos de la Dicscamec.

Por su parte, los exámenes de manejo de arma de fuego de este tipo de armas contemplan la verificación de las condiciones en que se encuentra el arma; un examen de conocimientos básicos, montaje y desmontaje del arma; prueba de tiro a una distancia de 15 metros. Serán cinco los disparos efectuados por el postulante y para aprobar deberá registrar un 70 por ciento de efectividad.

En caso de resultar desaprobado, se denegará la expedición de la licencia, notificando al interesado, aunque quedará expedito su derecho a transferir su arma a un tercero.

Para efectos de la renovación o transferencia de este tipo de arma, si la licencia se encuentra vencida, el arma de fuego deberá ser internada en calidad de custodia en los almacenes de la Dicscamec a cargo de la Sub dirección de Administración de Armas, recabando la respectiva Acta de Internamiento que deberá ser adjuntada al expediente.

La norma dispone, finalmente, que la Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de la Dicscamec cumplirá con remitir cada tres meses al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la relación de licencias expedidas para la posesión y uso de armas de fuego de uso restringido.

(FIN) LZD/RRC


Publicado: 19/12/2008