Andina

Durante el 2009 habrá cinco días no laborables para el sector público a nivel nacional

Las familias disfrutan de días feriado visitando parques y otros lugares de diversión

Las familias disfrutan de días feriado visitando parques y otros lugares de diversión

11:56 | Lima, dic. 13 (ANDINA).

Los trabajadores del sector público a nivel nacional tendrán cinco días no laborables durante el año 2009, según dispuso el Poder Ejecutivo con la finalidad de incentivar el desarrollo del turismo interno en el país.

Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se establece como días no laborables el viernes 02 de enero,  lunes 27 de julio, viernes 09 de octubre, jueves 24 de diciembre y jueves 31 de diciembre.
 
Estos días no laborables, sujetos a horas de trabajo compensable o recuperable, sumados a los feriados ordinarios crean fines de semana largo propicios para la práctica del turismo interno, medida que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo de esta actividad productiva en el país, según evaluaciones del sector Comercio Exterior y Turismo.

La norma –que lleva la rúbrica del Presidente de la República, Alan García Pérez, y está refrendado por el titular del Consejo de Ministros, Yehude Simon Munaro, y de los ministros de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante; y de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz- señala que dichos días serán considerados hábiles para fines tributarios.

Asimismo, las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Finalmente, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo que establece esta norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

(FIN) GMP/LZD


Publicado: 13/12/2008