16:34 | Lima, ago. 03 (ANDINA).
La Municipalidad de Santiago iniciará mañana lunes la orientación referida a los requisitos para que las parejas que lo deseen accedan voluntariamente al divorcio rápido; al encontrarse dicha comuna debidamente acreditada y facultada para realizar ese tipo de trámites.
Al respecto, el alcalde de Surco, Juan Manuel del Mar, precisó que, aunque no está a favor de la desunión de la familia, ejercerá la ley y hará que se cumpla en su distrito el trámite de divorcio rápido por mutuo acuerdo.
“Tenemos que entender que lo que se busca es agilizar el trámite engorroso de llevar un proceso de divorcio en el Poder Judicial. El Gobierno toma esta decisión por la excesiva carga procesal. Sin embargo, esperamos que el Poder Judicial, las notarías y los propios municipios tengamos menos parejas en este trámite”, expresó.
Según el secretario general de Santiago de Surco, Pedro Montoya Romero, que el costo del trámite será S/. 466.00, monto que comprende la separación convencional (S/. 361.00) y el divorcio ulterior (S/. 105.00).
Agregó que está a la espera de la ratificación por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT) del TUPA y empezar a brindar el servicio a los usuarios que lo requieran.
Requisitos para acogerse al trámite
No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida a la Ley Nº 26872 y su Reglamento respecto a los regimenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad.
Tampoco tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación, respecto a los regimenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad.
Para el caso de los hijos mayores con incapacidad los cónyuges deberán contar además con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.
Asimismo, carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con Escritura Publica de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.
(FIN) NDP/MVF
Publicado: 3/8/2008