11:02 | Lima, ago. 03 (ANDINA).
Con las recientes modificaciones a la Ley de Extranjería, los ciudadanos extranjeros que visiten el Perú en calidad de turistas ya no tendrán que abandonar territorio peruano si desean tramitar una visa de permanencia en el país por motivos de trabajo, matrimonio u otros.
Así, los turistas que se encuentren en territorio peruano podrán tramitar su visa de residencia directamente en Lima, sin salir del país para luego reingresar como se hacía antes, explicó Carlos León Revoredo, director de Inmigración, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (Digemin).
El funcionario precisó que tales innovaciones migratorias buscan reglamentar el ingreso, salida y permanencia de los extranjeros en suelo patrio y, a la vez, facilitar el cambio de calidad migratoria de los visitantes extranjeros, por ejemplo, a residencia legal.
“Antes, un turista que deseaba quedarse por trabajo, estudio o matrimonio, debía solicitar la visa y salir del Perú a recogerla para luego reingresar. Con esta ley, todo el trámite se hace en el Perú”, apuntó León.
Esta reciente modificación a la Ley de Extranjería –tras 15 años- se hizo a través del Decreto Legislativo Nº 1043, como parte del paquete legislativo para facilitar la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos. Los cambios fueron posibles en virtud a las gestiones del actual jefe de la Digemin, Juan Álvarez Manrique.
Visa para ingresar al Perú
Por otro lado, en el caso de los países a los cuales el Perú les exige visa para ingresar, sus ciudadanos ahora podrán tramitar ese documento directamente en los consulados peruanos, sin tener que trasladarse físicamente a Lima.
“Ahora, el propio cónsul aprueba y resuelve la entrega de la visa en el país donde ésta es solicitada. Es decir, se elimina un trámite que comprendía el envío de la documentación. Ya no es necesario solicitar la visa viajando al Perú”, subrayó el funcionario de la Digemin.
Asimismo, León Revoredo mencionó que entre las calidades migratorias establecidas para facilitar el transito de visitantes foráneos figuran la de cooperante, quien colabora con proyectos de desarrollo; y la de intercambio, amparada en acuerdos culturales, de investigación, y otros.
Igualmente se incluyen las calidades migratorias de periodista, familiar oficial, negocios ABTC (APEC–Bussines Travel Card), trabajador designado y familiar residente, eliminándose la calidad migratoria de transeúnte.
“Esta ley es en general para cualquier extranjero que cumpla con los requisitos y tenga el deseo o la necesidad de venir al Perú. Se busca agilizar un poco el manejo de los extranjeros que vienen a residir. En esto radican los nuevos cambios de esta ley”, dijo a la agencia de noticias Andina.
Para el funcionario, estas modificaciones facilitarán aún más el ingreso de visitantes extranjeros al Perú, ya no solo para fines turísticos, sino también con intenciones de realizar inversiones, negocios o laborar en actividades industriales y de desarrollo productivo.
El decreto también establece la aplicación de una multa de tres mil 500 soles (equivalentes a una Unidad Impositiva Tributaria - UIT) para las empresas transportadoras que embarquen hacia el Perú a personas que pretendan ingresar en el país sin tener su documentación en regla.
(FIN) MVF/RRC
Publicado: 3/8/2008