13:02 | Lima, jun. 12 (ANDINA).
Los extranjeros que ingresaron al Perú como turistas y que deseen cambiar su calidad migratoria a la de trabajador deberán obligatoriamente solicitar autorización para firmar contratos, en la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN), señaló el titular de esa entidad, Juan Álvarez Manrique.
Sólo se exonerará de ese requisito a quienes estén incursos en los alcances del Decreto Legislativo 689 y su reglamento. Estas normas contemplan excepciones al porcentaje limitativo del número de extranjeros que pueden laborar en una empresa peruana.
De acuerdo con Migraciones, no se considera en las limitaciones sobre contratación de trabajadores extranjeros a aquellos con cónyuge ascendiente, descendiente o hermanos peruanos.
Tampoco a los extranjeros con visa de inmigrantes, a los extranjeros con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad, ni al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con banderas y matricula extranjera.
Igualmente, no se contempla en las limitaciones al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el gobierno peruano, prestasen sus servicios en el país, ni al inversionista extranjero (haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión).
En la misma condición están los artistas, deportistas y en general aquellos extranjeros que actúen en espectáculos públicos en el territorio nacional durante un periodo máximo de tres meses al año.
Migraciones también precisa que los empleados también podrán solicitar la exoneración de los porcentajes limitativos de contratación de extranjeros cuando se trate de personal profesional o técnico especializado, o de personal de dirección y/o gerencia de una nueva actividad empresarial o en caso de renovación empresarial.
También, cuando sean profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales o en centros especializados de enseñanza de idiomas.
(FIN) NDP/ART/RRC
Publicado: 12/6/2008