Andina

PJ garantiza validez legal de transacciones extrajudiciales

09:20 | Lima, abr. 16 (ANDINA).

María Ava

La Sala Plena de la Corte Suprema otorgó el mérito legal suficiente a las transacciones extrajudiciales para declarar fundada la excepción de conclusión de un proceso judicial, al expedir sentencia del primer pleno casatorio civil convocado en toda la historia de nuestra magistratura.

Así, lo informó el jurista Fausto Viale Salazar, quien consideró que con este nuevo criterio vinculante para toda la magistratura se fortalece la seguridad jurídica y la promoción de las inversiones en el Perú.

¿Cuál es la jurisprudencia vinculante aprobada por este acuerdo casatorio?
–Tenemos dos aspectos muy importantes: la validez de las transacciones extrajudiciales como excepción de conclusión de un proceso y la legitimidad para obrar frente a un daño ambiental.

¿Otorga eficacia a la transacción extrajudicial dentro de un proceso donde se discute la materia transigida?
–Así es, la Sala Plena señala como precedente vinculante que la transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como excepción procesal conforme a lo regulado por el inciso 10 del artículo 446 e inciso 4 del artículo 453 del Código Procesal Civil (CPC), por interpretación sistemática de dichas normas con las que contiene el Código Civil sobre la transacción.

Entendiéndose, añade la jurisprudencia, que las transacciones extrajudiciales homologadas por el juez se tramitan de acuerdo con las reglas del CPC, al tener regulación expresa. Ocurriendo lo mismo en las transacciones celebradas en relación con derechos de menores de edad, las que deben ser autorizadas por el juez competente conforme a ley.

Conclusiones
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, exponiendo las siguientes razones de derecho:

- No hay contravención a las normas que garantizan el debido proceso conforme ha alegado la recurrente; consiguientemente, la resolución impugnada se ajusta a derecho, dado que al ampararse las excepciones de conclusión del proceso por transacciones, (...) no se ha hecho otra cosa que reconocer los plenos efectos de actos jurídicos que pusieron fin a las discrepancias que se suscitaron entre las partes, como consecuencia de los daños causados por el derrame de mercurio, las cuales se finiquitaron celebrando transacciones extrajudiciales.

- Sería imposible que se indemnice un daño causado, pues para que pueda repararse cualquier perjuicio es menester que se patrimonialice el mismo, conforme se ha demostrado en los considerandos correspondientes. Asimismo, no pueden alegarse supuestas nulidades o ineficacias de actos jurídicos sin haberse solicitado su declaración expresa, previa o concurrentemente a la pretensión indemnizatoria, así como tampoco se formularon cuestiones probatorias en ningún estado del presente proceso contra las citadas transacciones, lo que abona a favor de su legalidad.

- Respecto a la legitimación para obrar activa por daño ambiental, esto es, en la protección de intereses difusos, (...) las personas naturales no están legitimadas por ley para solicitar pretensiones indemnizatorias, sino tan solo las instituciones señaladas en el artículo 82 del CPC.

De interés
Generalidades

1) La Sala Plena de la Corte Suprema, presidida por Francisco Távara, se reunió el pasado 18 de diciembre en el primer pleno casatorio de nuestra historia judicial, a fin de establecer doctrina jurisprudencial respecto a un proceso de la especialidad civil por pago de indemnización.

2) Los hechos objeto de este proceso ocurrieron el año 2000, cuando un vehículo de la empresa Ransa que transportaba mercurio de propiedad de la minera Yanacocha, provocó un derrame que causó daños a la salud de pobladores de tres pueblos de Cajamarca.

3) Se firman transacciones extrajudiciales por daños con víctimas. Después, éstos las desconocen y acuden al PJ. La empresa interpone excepción de conclusión del proceso por transacción.

Efectos del fallo
Fortalecerá el cimiento para la seguridad jurídica en el país. Es decir, si las partes celebran de buena fe una transacción, en especial esta última para poner fin a una diferencia, con esto se zanja el tema. Ya no se podrá reabrirlo después ante la justicia. Así, se resuelve un tecnicismo del CPC. Ahora, ya no habrá diferencias reconociéndole a la transacción extrajudicial los mismos efectos de la cosa judicial que a la transacción judicial por excepción.

Indemnizaciones
¿En qué consiste el acuerdo de legitimidad para obrar por daños ambientales?
–En este tema refiere que la legitimidad para obrar activa, en defensa de los intereses difusos, únicamente puede ser ejercida por las entidades señaladas expresamente en el artículo 82 del CPC. Con esta decisión aclara el debate respecto a la posibilidad de sí una persona natural podía solicitar una indemnización alegando daños ambientales en una localidad. Aquí, el CPC establece que sólo pueden reclamar daños ambientales las instituciones sin fines de lucro, gobiernos regionales, municipalidades, comunidades campesinas o nativas, entre otras, pero no las personas individuales o naturales.

Esto en atención del artículo 82 del CPC referido al patrocinio de intereses difusos.

Sobre la incidencia del acuerdo casatorio para la validez de las transacciones en que participan menores representados por sus padres, ¿qué precisa la Suprema?

–La sala plena deja establecido que las transacciones extrajudiciales realizadas por los padres de un menor de edad, aprobados después por un juez, cumplen con la norma respectiva. En consecuencia, el acto que efectuaron los padres en nombre de sus hijos transigiendo, resulta válido.

DOP


Publicado: 16/4/2008