Andina

Nueva ley del fuero militar se ajusta a la Constitución, afirma presidente de CSJM

Consejo Supremo de Justicia Militar.

Consejo Supremo de Justicia Militar.

09:12 | Lima, ene. 28 (ANDINA).

María Ávalos

La nueva estructura y organización de la justicia militar policial se ajusta a los parámetros constitucionales de la Carta Magna, afirmó el presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM), Juan Pablo Ramos Espinoza, quien sostuvo que dicha norma responde a la voluntad soberana del Parlamento y, en consecuencia, debe ser respetada. Agregó que de persistir los cuestionamientos de inconstitucionalidad, pues nuevamente concurrirán a los tribunales para la defensa de este fuero, como lo hicieron desde el 2004.

¿La nueva Ley de Organización y Funciones de la Justicia Militar Policial subsana las observaciones del TC a través de su jurisprudencia?
–La Ley Nº 29182 está redactada dentro del marco de la Constitución, vale decir de las normas establecidas en los artículos 139 y 173 de la Carta Magna. Entonces, toda ley que está dentro de ese marco debe ser respetada por las demás instituciones.


Se cuestionaba la existencia de una estructura jurídica paralela al fuero común. ¿Cuál es la nueva organización prevista en la norma?
–La ley establece de manera clara y precisa que, en cumplimiento del artículo 139 de la Constitución, constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial. Mientras que de acuerdo con el artículo 173, el fuero militar sólo tiene competencia para juzgar los delitos de función regulados en el Código de Justicia Militar, imputables únicamente a militares y policías en actividad.


Es indudable que los delitos de función serán debidamente regulados en el Código de Justicia Militar, en cuyo texto actualmente trabaja el Congreso para atender las observaciones del TC. Sabemos que este proyecto se presentará en 15 días.


Pero, ¿está claro que los delitos de función no comprenden a aquellos de lesa humanidad como la tortura?

–No, estos delitos son de competencia ordinaria. La ley, además, precisa que el fuero militar y el Código de Justicia Militar no alcanzan a los ciudadanos civiles, bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, es importante insistir en que los magistrados, tanto militares como del fuero común, deben realizar un análisis serio acerca de la responsabilidad penal, de acuerdo con el grado de participación.


No se les puede poner a todos en el mismo saco. Los temas militares y policiales son importantes para los destinos del país, y hay que analizarlos debidamente; de lo contrario, podría mellarse la moral combativa del soldado.


No habrá impunidad en este tribunal

No obstante todos los esfuerzos que menciona por modernizar la justicia militar, continúan las críticas. ¿Diría que siguen arrastrando los errores del pasado?
–Tenemos un estigma, pero mal ganado. La justicia militar nada tuvo que ver con esos hechos y, al contrario, aplicó sentencias de hasta 25 años de prisión a muchos militares que cometieron graves delitos como lo ocurrido contra los estudiantes de La Cantuta. Por la pacificación nacional se sentenció a más de cinco mil terroristas, de los cuales en el fuero común sólo quedaron 400 o 500; y ahora se vuelve a hablar de un rebrote del terrorismo y la presencia del narcoterrorismo.


¿Quizá las suspicacias sobre este fuero son que buscan evitar la impunidad?
–Les aseguro que en tanto esté vigente el fuero privativo militar se debe tener plena confianza de que eso no sucederá. Además, la próxima semana inauguraremos una oficina, en la avenida Arequipa, de quejas y reclamos, tanto para los miembros de la PNP como de las FF AA. Es decir, se tendrá una dependencia abierta las 24 horas, con fiscales de turno todo el día para recibir denuncias.


Nuevo cuerpo jurídico
La ley crea el nuevo Cuerpo Jurídico Policial Militar, que absorberá al Consejo Supremo de Justicia Militar. ¿Cuáles serán sus funciones?

–El cuerpo jurídico militar realmente ya existía, según el reglamento de las instituciones de las FF AA y la PNP. Pero, se establece en el nuevo Código de Justicia Militar como un órgano destinado exclusivamente a administrar justicia castrense.


¿Igual no se garantiza independencia al tener militares en actividad?

–Fíjese, de acuerdo con el nuevo planteamiento ya no hay oficiales de armas como jueces y fiscales, que antes sí existía. Hoy, los que integramos la justicia militar somos abogados asimilados a los institutos armados.


¿Así esperan enmendar los vicios de subordinación?

–Es un tema subjetivo. Lo mismo se puede decir de los miembros del TC, por ser nombrados por el Congreso, lo cual no es cierto. Para dar cumplimiento a lo que dice el TC, se fija que ahora el nombramiento de los magistrados lo hará el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, que es el Presidente de la República.


¿Al crearse órganos fiscales se insiste en que la norma vulnera el principio de unidad y exclusividad jurisdiccional?

–La norma está dentro del marco de la Constitución, no se afecta al principio de unidad y exclusividad. Si revisamos la Carta Magna, dice que el fuero militar es una jurisdicción excepcional e independiente del PJ, se debe entender eso. Desde 2004 se han declarado inconstitucionales varias normas sobre justicia militar y seguramente también alistarán una demanda contra esta nueva ley.


¿Es probable?

–Frente a una o mil demandas vamos a seguir, porque tenemos la razón.


Datos

- El Fuero Militar Policial, por su naturaleza y finalidad, se relaciona con el Sistema de Defensa y Seguridad Nacional. Los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en infracción, durante el ejercicio de la función, ya sea en tiempo de paz como en estados de excepción o conflicto armado.

- Las atribuciones del Fuero Militar Policial determinan claramente que en el desempeño de su labor jurisdiccional no podrán juzgar a ciudadanos civiles, ni en forma directa, indirecta o análoga. Asimismo, se estipula que los operadores de la Justicia Militar Policial procederán sólo del Cuerpo Jurídico Militar Policial, debiendo contar con formación jurídica.

- Se da un plazo de 180 días para llevar a cabo el proceso de transferencia e implementación, mediante el cual el Fuero Militar Policial asume los bienes y recursos humanos pertenecientes al Consejo Supremo de Justicia Militar, quedando este último extinto.

DOP
Publicado: 28/1/2008