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Zeballos subraya que Ejecutivo no tiene injerencia en trabajo de procuradores

Al contestar el pliego interpelatorio en el Congreso

ANDINA/Vidal Tarqui

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10:31 | Lima, mar. 21.

Los procuradores públicos son autónomos, aseveró el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos, quien recalcó que el Ejecutivo no puede ejercer injerencia, condicionamiento o influencia sobre la estrategia que despliegan en su trabajo.


“Resulta imprescindible resaltar que los procuradores públicos son autónomos, en el ejercicio de sus funciones conforme al artículo quinto del Decreto Legislativo 1068”, expresó al responder el pliego interpelatorio en el Congreso por el acuerdo de colaboración eficaz con la empresa Odebrecht. 

Afirmó que si bien existe una relación funcional con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, que preside en su calidad de titular de Justicia, no existe dependencia funcional que admita injerencia por parte de dicho consejo en la labor técnica y jurídica de los procuradores.

“Los procuradores púbicos actúan con total independencia y autonomía en el ámbito de sus competencias, en tal sentido, es necesario comprender que el Consejo de la Defensa Jurídica del Estado no pude entrometerse en las actuaciones procesales de éstos”, detalló. 


Indicó que los abogados del Estado pueden dar a conocer los avances de su trabajo, pero de manera general y sin incidir en la estrategia legal.

Recalcó, en ese sentido, que como ministro y presidente del Consejo de la Defensa Jurídica del Estado no puede ejercer injerencia, condicionamiento o influencia sobre la estrategia que siguen los procuradores en los casos en particular.

“Mi función busca asegurar las condiciones para el desarrollo adecuado de sus funciones (de los procuradores)”, remarcó.

Por otro lado, precisó que el presidente de la República, Martín Vizcarra, no ha tenido ningún nivel de participación o capacidad de decisión en el acuerdo de colaboración suscrito entre la empresa Odebrecht, el Ministerio Público y la Procuraduría Anticorrupción. 

(FIN) CVC/CCR

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Publicado: 21/3/2019