El Pleno del Congreso aprobó anoche modificaciones a la Ley de Partidos Políticos que prohíben el ingreso de recursos del narcotráfico, el terrorismo y corrupción para el financiamiento de las organizaciones políticas.
Conoce en esta nota las prohibiciones y las sanciones que establece la norma aprobada.
Fuentes de financiamiento prohibidas:
-Entidades de derecho público o empresas de propiedad del Estado o con participación de este.
-Confesiones religiosas de cualquier denominación.
-Partidos políticos y agencias de gobierno extranjeros, excepto cuando estén destinadas exclusivamente a la formación, capacitación e investigación.
-Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras.
-Personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.
-Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o con prisión preventiva por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. La prohibición de extiende hasta 10 años después de cumplir la condena.
La norma establece que el Poder Judicial, a través de su portal web, debe informar, bajo responsabilidad, qué personas naturales están prohibidas de dar aportaciones.
Sanciones
Las sanciones que impondrá la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a los partidos que no entreguen su información financiera son:
-Infracción leve. Multa no menor de una ni mayor de diez Unidades Impositivas Tributarias UIT. De (4,050 hasta 40,500 soles).
-Infracción graves. Una multa no menor de 10 ni mayor de 30 UIT (40,500 hasta 121,500 soles).
-Infracción muy graves. Multa no menor de 30 ni mayor de 150 UIT (40,500 hasta 607,500 soles y financiamiento público y la pérdida del financiamiento público directo.
(FIN) FHG/CCR
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Publicado: 10/11/2017