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Estas son las claves del reglamento de la Unidad de Inteligencia Financiera

Documento fue aprobado por el Ejecutivo

ANDINA/Carlos Lezama

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18:07 | Lima, oct. 7.

El Ejecutivo aprobó el viernes último el reglamento de la Ley N° 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Estas son las claves de dicha reglamentación.

1) Cualquier entidad pública, persona jurídica o persona natural, está obligada a atender oportunamente las solicitudes de información que realice la UIF para el cumplimiento de sus funciones.

2) La UIF podrá tener acceso a registros, bancos o bases de datos, salvo la información que se encuentre dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución.

3) Los sujetos, las entidades públicas, personas jurídicas o naturales que remitan la información solicitada por la UIF  deben mantener la reserva de la información suministrada.

4) La UIF puede solicitar al juez penal competente el acceso al secreto bancario, y la reserva tributaria se ejerce de oficio, previa evaluación, en el marco de sus investigaciones.

5) La investigación de la UIF concluye con un Informe de Inteligencia Financiera y su respectivo reporte.


6) La UIF podrá disponer el congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos como una medida de carácter preventivo.

7) Los sujetos, las entidades públicas o privadas que reciban la orden de congelamiento de fondos u otros activos, están prohibidas de comunicar dicha orden a las personas naturales o jurídicas afectadas, bajo responsabilidad.

8) El congelamiento se mantiene mientras no se revoque por decisión del Poder Judicial.

9) Los clubes de fútbol profesional y la Central de Compras Públicas (Perú Compras) estarán sujetos a las obligaciones aplicables al régimen del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

(FIN) VVS

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Publicado: 7/10/2017