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Despacho anticipado será más ágil y dinamizará importaciones a partir de marzo

Medida acortará tiempo de liberación de mercancías de 132 a 15 horas

Exportaciones. ANDINA

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10:06 | Lima, feb. 24.

El despacho anticipado es un servicio de la Sunat que agiliza las importaciones, pues al contar con información de las mercancías antes de su arribo al país, permite gestionar a la administración aduanera el riesgo y hacer más eficiente el control.

La buena noticia es que a partir del 1 de marzo entrante a los importadores frecuentes que usen el despacho anticipado se les aplicará, con posterioridad al levante de su mercancía, la verificación del valor declarado, según el Decreto Supremo 018-2018 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El citado DS dispone que el régimen de importador frecuente culmine en junio del 2019 con el fin de incentivar a los importadores a lograr la certificación de Operador Económico autorizado (OEA), además de la disminución del tiempo de liberación de las mercancías.


1. El principal beneficio será una reducción significativa en el tiempo de liberación de las mercancías. 

Así mientras que en el régimen normal de importación (despacho diferido), el tiempo de liberación de mercancías de los importadores frecuentes es de 132 horas, con el despacho anticipado éste se reduce a 15 horas.

Es importante indicar que en el 2017 del total de declaraciones de importación presentadas el 45 % fueron realizadas por importadores frecuentes, destacó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

En términos de valor, las operaciones efectuadas por importadores frecuentes representan el 61 % del valor importado. 

2. Reducción de costos logísticos a favor del importador OEA al efectuarse el levante de sus mercancías en el puerto.

3. Costo financiero cero en la obtención de la garantía previa, al pasar de bancaria a nominal. Ello les permitirá efectuar el pago de la deuda aduanera hasta en 50 días.

4. Fortalecimiento de la cadena logística al contar con mayor número de importadores OEA, quienes son operadores confiables y de buen cumplimiento tributario y aduanero.

5. Atención preferencial del despacho aduanero en el puerto.

6. Aplicación del proceso de duda razonable con posterioridad al levante de la mercancía para los despachos anticipados

7. Mayor eficiencia del control aduanero debido a la transmisión de información anticipada de la mercancía.

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(FIN) MMG/JJN

Publicado: 24/2/2018