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Conoce los 20 municipios de Lima y Callao que condonarán multas

Beneficios se aplicarán si los contribuyentes pagan dentro de los plazos

ANDINA/Difusión

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11:27 | Lima, set. 25.

Un total de 20 municipalidades de Lima y Callao condonarán las multas e intereses moratorios impuestos a los vecinos por tributos municipales que no fueron pagados oportunamente este año y en años anteriores, según consta en las diversas ordenanzas y decretos publicados por estos gobiernos locales, reveló la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Las municipalidades que otorgarán estos beneficios son San Juan de Miraflores, Santa Anita, Carabayllo, Ancón, Callao, San Miguel y San Juan de Lurigancho, 

Asimismo, Ate, Magdalena del Mar, Lurigancho-Chosica, Independencia, Comas, Breña, Santa María de Huachipa, Jesús María, Santiago de Surco, La Molina, Surquillo, Villa María del Triunfo y Pachacámac.

Lineamientos


Los descuentos en los tributos, las amnistías y condonaciones de las multas e intereses moratorios decretados se aplicarán siempre que los contribuyentes cumplan con pagar las deudas tributarias dentro de los plazos previstos por el respectivo municipio, que en la mayoría de casos vencen a fines de setiembre, manifestó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

Así, si la deuda tributaria no se paga dentro de los plazos concedidos, los contribuyentes deberán pagar las multas e intereses moratorios respectivos. 

En ese contexto, Zavala consideró que las municipalidades no deberían aplicar estos mecanismos de cobranza en forma reiterada, pues constituyen “un premio a los contribuyentes morosos”.

No obstante, advirtió que, en muchos casos, esta es la única forma en que puede regularizarse el pago de los tributos municipales, que en algunos casos son excesivos. 

En el caso de los arbitrios y salvo excepciones, los montos que se cobran no se reflejan en los servicios que deben brindarse a los ciudadanos, por lo que se exige una eficiente administración municipal, manifestó el experto en derecho corporativo. 

Los arbitrios municipales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines públicos, y serenazgo. Deben pagarlos los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, estén desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.

Arbitrios


El pago de los arbitrios es de forma trimestral; sin embargo, también puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado.

Esto teniendo en cuenta que estos tributos se deben pagar en la municipalidad a la que corresponda el predio, por lo que la forma de pago dependerá de la comuna distrital pertinente. Además, se puede hacer el pago virtual de los arbitrios desde una PC, celular o tableta. 

Solo en el caso de los predios de Cercado de Lima, el impuesto predial se pagará mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)


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(FIN) NDP/RRC

Publicado: 25/9/2018