Andina

Comunidades terapéuticas deben contar con equipo multidisciplinario

16:48 | Lima, may. 27 (ANDINA).

Las comunidades terapéuticas deben contar con una dirección general, a cargo de un profesional de la salud capacitado en adicciones; una dirección administrativa y otra médica, así como un equipo terapéutico multidisciplinario debidamente acreditado, según establece el proyecto de reglamento de la ley 29765 que regula su funcionamiento.

La propuesta de reglamento –que se puede descargar del portal web del Ministerio de Salud- señala que, según el tipo de prestación que brinda, las comunidades de rehabilitación son de dos tipos. La de tipo 1, que atiende a personas con dependencia a drogas sin morbilidad asociada o comorbilidad clínica y/o psiquiátrica leve.

La del tipo 2 es un centro de atención de salud de mayor complejidad y especialización que atiende a pacientes con comorbilidad moderada o severa. En caso de comorbilidad clínica solo podrán internarse los usuarios con tratamiento establecido por médico tratante para esa comorbilidad.

El artículo 17 del proyecto precisa que la Dirección General tiene como funciones la conducción de todos los procesos de la gestión de la comunidad terapéutica.

Del mismo modo, el planeamiento, la organización y el control para verificar el cumplimientote las actividades administrativas y asistenciales programadas, con participación del personal y en coordinación con el área de calidad o su equivalente, orientadas a la mejora permanente de la calidad de atención.

Por su parte, la Dirección Administrativa es ejercida por una persona que acredite formación en el área de administración y conocimientos básicos sobre dependencia a sustancias psicoactivas. No deberá tener antecedentes penales.

El director administrativo es responsable de la parte contable, financiera y logística del centro, en coordinación con el director general, sin intervención en los aspectos terapéuticos. También es responsable de la seguridad del establecimiento, de acuerdo al plan de seguridad aprobado por Defensa Civil.

El director médico debe ser un médico cirujano capacitado y con experiencia mínima –de un año en el caso de los centros tipo 1 y de dos años en los del tipo 2- en el tratamiento de usuarios con dependencia a sustancias psicoactivas.

Es responsable del manejo asistencial del centro y participa en la planificación, ejecución y evaluación conjuntamente con el equipo terapéutico del proceso de tratamiento de los pacientes.

Se encarga de elaborar el registro y notificación oportuna a la autoridad de salud, en base a conceptos determinados por la Organización Panamericana y Mundial de la Salud, para favorecer el desarrollo del sistema de vigilancia epidemiológica.

El equipo terapéutico debe estar integrado por profesionales de la salud, técnicos y consejeros capacitados en adicciones, debidamente acreditados, que participarán en el programa terapéutico.

En el caso de centros tipo 2 el equipo terapéutico debe contar, como mínimo, con un médico, un psicólogo y un enfermero. Además, podrá estar integrado por trabajadores sociales, terapistas ocupacionales y consejeros en adicciones que participarán en el programa terapéutico.

La comunidad terapéutica garantizará la presencia de un integrante del equipo terapéutico multidisciplinario en forma permanente durante las 24 horas, según establece el proyecto de reglamento publicado el 14 de mayo y que está pendiente de aprobación.

(FIN) LZD/LZD


Publicado: 27/5/2012