Andina

Comisión ad hoc pone a disposición de los fonavistas su página web

Portal de la Comisión Fonavi.

Portal de la Comisión Fonavi.

15:14 | Lima, feb. 10 (ANDINA).

La comisión ad hoc encargada de la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a quienes contribuyeron al mismo, puso a disposición del público en general su página web, en la cual se encontrará toda la información que requieran los fonavistas sobre la parte normativa y los procedimientos que se llevarán a cabo.

En esta primera etapa, la web proveerá de información más de tipo general sobre la Comisión Fonavi, la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Ley N° 29625) y su reglamento, y una sección de preguntas frecuentes para absolver las dudas que se tengan.

Precisó que si bien en la web (www.comisionfonavi.pe) se pone a disposición los formularios N° 1 y N° 2, esto no significa que el proceso de inscripción se haya iniciado.

Su publicación se efectúa a fin de que los fonavistas se familiaricen con el Formulario N° 1, y una vez abierto el proceso de inscripción éste sea efectuado adecuadamente.

Justamente, en un comunicado que aparece en la página web de la Comisión Fonavi se informa que el proceso de inscripción se iniciará en la cuarta semana de marzo próximo.

Previamente, se debe implementar la secretaría técnica que establecerá el procedimiento de registro del Formulario N° 1 de inscripción.

En ese sentido, como ya había informado la comisión, en la etapa de inscripción los fonavistas no tendrán necesidad de presentar documentos adicionales.

Sólo deben consignar la información requerida en el Formulario N° 1, que son datos personales y el nombre de la empresa o empresas en que laboraron, y el período de tiempo de trabajo.

La comisión ad hoc promoverá el uso del registro web del Formulario N° 1 a través de un aplicativo que incluya validaciones automáticas de la identidad de las personas y sus centros laborales.

El objetivo principal de la promoción de esta alternativa es minimizar el desplazamiento de los fonavistas para la entrega de formularios o documentos de sustento.

Ello sin perjuicio de contar, tal como lo establece también el reglamento de la Ley Fonavi, con centros de atención al público Fonavi en Lima y provincias, a cargo de entidades públicas autorizadas por la comisión en virtud de convenios suscritos.


(FIN) JPC/JPC

GRM


Publicado: 10/2/2012