El Ejecutivo realizó modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar Núcleos Ejecutores de Compras, a fin de para promover y facilitar el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (mype) a las compras públicas.
Así lo estableció a través del Decreto Supremo N° 007-2023-PRODUCE, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales.
La norma modifica los artículos 5, 6, 7, 21, 24 y 26, el numeral 32.4 del artículo 32, el numeral 37.2 del artículo 37, y los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE.
Algunos de los artículos referidos, quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 5.- Compromisos de Desarrollo Productivo
5.1 Los Compromisos de Desarrollo Productivo se orientan a generar condiciones que estimulan el crecimiento de las mype. Los Compromisos de Desarrollo Productivo son:
a) Gestión de la producción: Desarrollar estrategias y actividades para planificar, coordinar y controlar los procesos de producción, tales como la gestión de inventarios, el control de calidad, el uso de la infraestructura de la calidad, la programación de la producción, la gestión de proveedores y la optimización de los procesos de fabricación haciendo uso de tecnologías y procedimientos más limpios u otros que permiten mantener adecuados estándares de calidad minimizando los impactos ambientales negativos y cumplir con los plazos de entrega.
b) Innovación: Aplicar herramientas de innovación productiva para generar nuevos procesos, productos o servicios que permiten mejorar la eficiencia y rentabilidad de la empresa.
c) Economía circular: Implementar técnicas y mejoras tecnológicas en sus procesos incorporando el enfoque de economía circular, de modo que los productos y materiales se diseñen para mantener su valor el mayor tiempo posible en la economía, a través de la reutilización, la reparación, el reciclaje de materiales, u otras estrategias, mientras se maximiza la eficiencia en el uso de los recursos y se reduce los desperdicios, se previene, reduce o elimina la generación de residuos y emisiones contribuyendo al consumo y producción sostenible.
d) Gestión empresarial: Implementar técnicas y herramientas para gestionar los procesos estratégicos y administrativos. Aplicar, buenas prácticas empresariales en los compromisos comerciales, financieros y laborales. Cumplir con las obligaciones laborales y tributarias. Utilizar herramientas digitales para mejorar la eficiencia de los procesos y ampliar el acceso a nuevos mercados. Garantizar el reconocimiento, promoción y protección de la diversidad cultural y lingüística del país, y tener una conducta libre de discriminación y racismo.
e) Gestión de Recursos Humanos: Implementar procesos y herramientas para mejorar las habilidades y capacidades del recurso humano. Impulsar la formalización laboral. Garantizar las condiciones de seguridad y salud ocupacional. Promover la inclusión de poblaciones vulnerables en los procesos productivos.
f) Gestión de la asociatividad, la articulación productiva y comercial: Conformar conglomerados productivos y esquemas de asociatividad comercial que generen economías de escala y eficiencia productiva.
g) Otros que defina el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial.
5.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral Ejecutiva del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, aprueba y actualiza en cada procedimiento de adquisición, los componentes de los Compromisos de Desarrollo Productivo que resulten aplicables, según las características de la Demanda y de la Oferta Productiva mype.
5.3 El Ministerio de la Producción incorpora dentro de los Compromisos de Desarrollo Productivo esquemas que fomenten el enfoque territorial y el enfoque intercultural.
5.4 El Programa Nacional “Compras a MYPErú” puede solicitar al Programa Nacional “Tu Empresa” u otros órganos del Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, apoyo para facilitar a las MYPE el desarrollo y/o cumplimiento de los componentes de los Compromisos de Desarrollo Productivo.”
Artículo 6.- Bonificaciones
6.1 Las bonificaciones son incentivos otorgados por el Ministerio de la Producción para fomentar la adopción de los Compromisos de Desarrollo Productivo que repercuten en la asignación de puntaje para el orden de prelación en el Proceso Especial de Compra.
6.2 Los puntajes son asignados considerando el cumplimiento de los Compromisos de Desarrollo Productivo, de acuerdo con el procedimiento que se señala en las Bases Consolidadas.”
Artículo 21.- Obligación por parte de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales de comunicar al Ministerio de la Producción, sus requerimientos de Bienes Manufacturados Especializados
21.1 Las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, al concluir la etapa de programación y formulación de su presupuesto, o como máximo hasta el 30 de septiembre de cada año, deben identificar y comunicar formalmente al Ministerio de la Producción para su atención, su demanda de Bienes Manufacturados Especializados de los sectores textil-confecciones, muebles - madera - plástico, cuero - calzado, y metalmecánica; adjuntando las especificaciones técnicas que correspondan, a fin de canalizar no menos del 40% de sus compras públicas de Bienes Manufacturados Especializados a las MYPE. Las Entidades Demandantes pueden actualizar o remitir durante el ejercicio fiscal la programación y listado de nuevos requerimientos, siempre que cuenten con presupuesto aprobado.
21.2 La Entidad Demandante realiza lo establecido en el numeral precedente cuando el presupuesto estimado de cada requerimiento de Bienes Manufacturados Especializados sea superior a noventa y siete (97) Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
21.3 El Ministerio de la Producción, en coordinación con las Entidades Demandantes, evalúa la posibilidad de aplicar el Proceso Especial de Compras regulado en la presente norma para la adquisición de Bienes Manufacturados Especializados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25.”
Asimismo, se modificaron el resto de artículos referidos.
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (
‘https://www.gob.pe/’ ) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Disposición Complementaria Derogatoria
Única.- Derogación de los artículos 34, 35 y 36, la Quinta Disposición Complementaria Final y el Anexo 2 “Determinación del Factor de Competencia” del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE
Derogar los artículos 34, 35 y 36, la Quinta Disposición Complementaria Final y el Anexo N° 2 “Determinación del Factor de Competencia” del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola; el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, Julio Demartini; el ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras; el ministro de la Producción, Raúl Pérez Reyes Espejo, y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Antonio Varela Bohórquez.
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(FIN) MDV / MDV
Published: 7/19/2023