En el Perú existen muchos beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores en planilla, que van más allá de las compensaciones económicas (CTS, gratificaciones, utilidades, pago de horas extra, etc.). Algunos de ellos son los descansos en días feriados, así como las distintas licencias y permisos que en los últimos años han incrementado considerablemente.
“En los últimos años el número de días feriados, así como el día de licencias y permisos se han incrementado significativamente y en la medida que su cumplimiento es obligatorio para todo empleador, su inobservancia podría traducirse en la imposición de multas por Sunafil”, indica Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.
Debido a estas actualizaciones, es importante conocer la relación de las últimas licencias, permisos y feriados a los que tiene derecho el trabajador actualmente. EY Perú explica algunos de los más relevantes:
Licencias laborales
• Licencia por paternidad - Ley N°29409 (publicada el 20/09/2009)
Recientemente estuvo en debate por el Congreso para ampliarla de 10 a 15 días; sin embargo, hasta el momento la norma no ha sido promulgada y no ha entrado en vigor. Actualmente la licencia por paternidad es de 10 días calendario consecutivos cuando el parto es natural o cesárea; 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y/o partos múltiples; 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, así como por complicaciones graves en la salud de la madre.
Así, lo que se propone con la ampliación de esta licencia es que en los primeros 10 días el sueldo del trabajador sea compensado por la empresa y durante los 5 días restantes por EsSalud. En dicho dictamen también se busca modificar la licencia por nacimientos prematuros y partos múltiples de 20 a 25 días calendario consecutivos.
• Licencia por fallecimiento de familiares - Ley N°31602 (publicada el 05/11/2022) y D.S. 013-2023-TR (reglamento publicado el 24/11/023)
La licencia es de 5 días calendario por el fallecimiento del cónyuge, los padres, los hijos y/o los hermanos del trabajador. En caso dicho fallecimiento se haya producido en otro lugar geográfico, la licencia se extiende hasta que el trabajador llegue hasta el lugar donde ocurrieron los hechos.
• Licencia por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares directos - Ley N°31041 (publicada el 02/09/2020)
El trabajador cuenta con un periodo de licencia de 7 días calendario siempre que acredite el grave riesgo que corre la vida de uno o varios de sus hijos, su cónyuge o conviviente, o su padre y/o madre. Ello, por sufrir de una enfermedad grave o terminal, o tras un accidente grave. No obstante, a través de la Ley N° 31041, publicada en el 2020, se añadió que, de manera excepcional y única, se otorgue una extensión a dicha licencia, por un periodo no mayor a 1 año (y de acuerdo con las necesidades del trabajador). Ello, siempre y cuando el hijo del trabajador sea menor de edad y sufra de un cáncer diagnosticado por un médico especialista. En dicho caso, el sueldo del trabajador será cubierto los primeros 21 días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.
• Licencia para realizarse exámenes oncológicos preventivos - Ley N°31479 (publicada el 25/05/2022)
Desde 2022, todo trabajador tiene derecho a poder solicitar 2 días hábiles (consecutivos o no) por concepto de exámenes oncológicos preventivos, ello con previa coordinación con empleador y presentación de orden médica de los exámenes a realizarse.
• Licencia para examen de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino - Ley N°31561 (publicada el 16/08/2022) y D.S N°001-2024-SA (reglamento publicado el 20/01/2024)
La licencia para la detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino es de un día al año y fue reglamentada a inicios de este 2024. Para solicitarla al empleador, se debe presentar la programación de cita para los exámenes de detección de estos tipos de cáncer y, posteriormente, la constancia de atención dentro de los 3 días hábiles siguientes a la misma.
• Licencia por actos de violencia - TUO de la Ley N°30364 - D.S. N°004-2020-MIMP (publicado el 06/09/2020)
Se otorga a los trabajadores que sean víctimas de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. Para solicitar esta licencia, se debe presentar una justificación de inasistencias al centro de trabajo derivadas de actos de violencia. La periodicidad máxima es de hasta 5 días laborables en un periodo de 30 días calendario, o 15 días laborables en un periodo de 180 días calendario. No obstante, un juez puede conceder hasta 5 meses de suspensión perfecta de labores (sin pago de remuneraciones) atendiendo al pedido del trabajador víctima de violencia, según la gravedad de los hechos.
Feriados
Entre el 2021 y el 2023 se incorporaron cuatro nuevos feriados oficiales: el 7 de junio, por la Batalla de Arica y Día de la Bandera; el 23 de julio, por el día de la Fuerza Aérea del Perú; el 6 de agosto, por la conmemoración de la Batalla de Junín; y, finalmente, el 9 de diciembre, por la Batalla de Ayacucho.
Con ello, para lo que resta del año 2024, en el Perú, quedan aún 12 feriados en beneficio del trabajador. Estos son:
“Recordemos que, si un trabajador debe laborar en un día feriado y no obtiene un descanso sustitutorio por parte de su empleador, tendría derecho al pago de su remuneración por el día feriado ganado y no gozado, agregándose el pago por el trabajo realizado más una sobretasa del 100%”, finaliza el Socio de EY Perú.
Published: 5/24/2024