Andina

Sector Cultura refuerza y complementa mecanismo de protección del patrimonio nacional

Presunción legal continuará aplicándose al amparo de la Constitución y la Ley

El uso de la totora es reconocido como Patrimonio Cultural de la Nación. Cortesía

16:36 | Lima, oct. 12.

El Ministerio de Cultura incorporó en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación la posibilidad de determinar la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación.

La directora general de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Leslie Urteaga, explicó que esta fórmula permitirá efectivizar acciones administrativas y judiciales que sancionen a los que afectan el legado cultural de todos los peruanos, en el periodo comprendido entre la presunción y la declaración. “En todos los demás casos, se continuará aplicando la presunción conforme a las gestiones regulares para su declaración definitiva”, precisó.


En ese sentido, la representante del Ministerio de Cultura sostuvo que la figura de la protección provisional permitirá imponer medidas preventivas concretas, inmediatas y efectivas ante la afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación en presuntos bienes culturales.

“De esa manera, nos permitirá proteger y defender nuestro legado cultural en sede administrativa y judicial. La modificación aprobada marca una Hoja de Ruta respecto a la defensa del patrimonio cultural”, manifestó.


“Es así que, a través de criterios técnicos que antes de esta norma eran difusos, se genera la posibilidad de determinar la protección provisional, sea en bienes muebles que se inician con la incautación y/o en los casos de los bienes inmuebles, mediante la paralización, retiro o desmontaje que se dan como medidas preventivas hasta que se formalice la declaración”, precisó.

La funcionaria afirmó que, por primera vez, al amparo del Decreto Supremo N° 007-2017-MC, publicado el reciente fin de semana en normas legales, son de obligatorio cumplimiento los actos administrativos que serán puestos en conocimiento de las autoridades que comparten la responsabilidad del cuidado del patrimonio cultural, como las municipalidades.


“Como sabemos, muchos sitios arqueológicos y obras de arte prehispánicos e históricos están en constante riesgo. En el caso de los primeros, principalmente por las invasiones ilegales y por la venta ilícita de terrenos. En el segundo caso, por el tráfico ilícito de bienes culturales. Por ello, para tomar acciones concretas, se ha previsto esta incorporación”, afirmó Urteaga Peña.

Por último, recordó que “es tarea de todos los ciudadanos cuidar nuestra herencia cultural, porque es patrimonio del Perú”.

El Decreto Supremo N° 007-2017-MC forma parte del Reglamento de la Ley N° 28296-Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

(FIN) NDP/LZD/MAO

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Publicado: 12/10/2017