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Fuerza Popular propone imprescriptibilidad de pagos de reparación por terrorismo

Ello asegurará resarcimiento al Estado, dice congresista Tubino

ANDINA/Luis Iparraguirre

ANDINA/Luis Iparraguirre

09:05 | Lima, dic. 10.

El pago por reparación civil impuesto a los sentenciados por el delito de terrorismo no prescribirá, con la finalidad de hacer cumplir el resarcimiento al Estado por el daño causado, según un proyecto de ley presentado en el Congreso de la República.

Dicha iniciativa, presentada por el congresista de Fuerza Popular, Carlos Tubino, busca garantizar el cobro de estas reparaciones que hayan sido o sean impuestas a los terroristas, a través de la modificación del artículo 2001 del Código Civil, del 93 del Código Penal, así como otras medidas complementarias.
 
“Al no prescribir el articulado de la ley y exigir que estos pagos se realicen, van a perdurar y perdurarán por toda la vida para que esas personas tengan que hacer el resarcimiento al Estado”, dijo a la Agencia Andina.
 
Señaló que la modificación del artículo 2001 del Código Civil, establece esta imprescriptibilidad, de tal manera que los sentenciados por terrorismo tendrán que cumplir su deuda con el Estado.
 
“Lo que se busca con esta iniciativa es que esto sea enfrentado por los terroristas y no quede como algo imposible de cobrar, como ahora, que algunos están libres, hacen su vida normal sin ningún impedimento”, explicó. 
 
La iniciativa también dispone que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, responsable del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles en Agravio del Estado (REDEE), informe periódicamente a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el listado de deudores de reparaciones civiles por delitos de terrorismo.
 
Asimismo, establece el impedimento de declaración de quiebra o insolvencia de deudores de reparaciones civiles a favor del Estado por delitos de terrorismo, hasta el cumplimiento del pago total de la deuda por reparación civil impuesta.
 
“Lo más importante es dictar una serie de disposiciones como la relacionada a que si una de estas personas adquiere un inmueble o hace alguna transacción, pueda ser intervenido a fin de cobrar la deuda, agregó.
 
(FIN) JCC/CCR

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Publicado: 10/12/2017