Se dispone la publicación del presente decreto supremo y el reglamento que se aprueba en el artículo 1, en el Portal Institucional del
Ministerio de Cultura , el mismo día en el que se publique en el Diario Oficial El Peruano.
En sus disposiciones complementarias finales, sobre el observatorio del ecosistema del libro y la lectura, se establece que las políticas públicas se evalúan en su diseño, implementación y medición de indicadores de resultado con la difusión de evidencias e información generadas por el observatorio del ecosistema del libro y la lectura.
En el caso de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, la evaluación se llevará a cabo a través de la metodología y asistencia técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan).
En sus disposiciones complementarias transitorias se establece que las editoriales que hayan obtenido la constancia de registro de proyecto editorial y que sus adquisiciones de bienes y servicios hayan sido afectadas a partir de la vigencia del artículo 13 de la Ley Nº 31893, pueden solicitar la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente reglamento.
La Biblioteca Nacional del Perú tiene un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo, para emitir la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines de las solicitudes de emisión de constancia de registro de proyecto editorial que se encuentran en proceso.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura y el Ministro de Economía y Finanzas.